RD 739/2015 …las nuevas declaraciones obligatorias!

Declaraciones obligatorias Sector Vitivinícola

Cambios en la regulación del sector vitivinícola

El sector vitivinícola se ve afectado por la amplia documentación administrativa que conlleva. Está sujeto a sucesivas modificaciones y actualizaciones, en la reglamentación que lo regula, conforme a las directrices que marca la Legislación Española o la Unión Europea.

El nuevo Real Decreto 739/2015 de 31 de julio, deroga al anterior (RD 1303/2009). En el se recoge un resumen de las declaraciones obligatorias para los operadores viticultores, haciendo referencia, tanto a las actualmente vigentes, como a las nuevas; ampliando la información que deben de contener, a la vez que modifica los periodos de notificación, pasando de ser anuales a mensuales.

Lo que se pretende con este sistema de declaraciones mensuales es realizar un seguimiento y análisis más pormenorizado de la realidad, quedando adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, coordinando a su vez, las actividades con las comunidades autónomas.

Las declaraciones obligatorias y los plazos de entrega detallados en el nuevo RD 739/2015 son:

– Declaración de cosecha; el plazo de entrega es hasta el 10 de diciembre.

– Se crea un sistema de información de mercados del Sector Vitivinícola (INFOVI), que contendrá:

a) El Registro General de Operadores del Sector Vitivinícola (REOVI)

b) La información de mercados resultante de las declaraciones obligatorias

– Declaraciones mensuales detallando las existencias de producción de vino, tanto las entradas como las salidas, de envasado del vino y mosto, antes del día veinte del mes siguiente al que se refieran los datos, mediante los procedimientos informáticos indicados por las comunidades autónomas.

– Se debe comunicar a la Comisión Europea la información recogida en las declaraciones mensuales, que será complementaria a nuevos anexos introducidos en este nuevo Real Decreto, relativos a las compra venta de los productos. El plazo de entrega de esta última información se realizará entre el 30 de noviembre y el 10 de diciembre de cada año,  ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la instalación.

– Declaración de producción de las plantaciones ilegales (sin derechos de cultivo) anteriores al 1 de enero de 2016. El responsable de una plantación ilegal de viñedo deberá presentar anualmente una declaración de destino de estas producciones, siendo el plazo máximo admisible el 10 de diciembre de cada año, y deberá presentarlo ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radiquen estas.

Respecto a las infracciones en materia de incumplimiento de las declaraciones obligatorias no se han realizado modificaciones, ya que se hace referencia a la Ley de la Viña y el Vino, teniendo en cuenta, que los operadores son los responsables del mantenimiento, así como de su veracidad y exactitud.

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