El Nivel de Calidad de los vinos en España

Nivel de Calidad de los vinos españoles

#NiveldeCalidad, qué es?

¿Sabemos distinguir cuándo nos hablan en España de una Denominación de origen, de un Vino de Pago, un Vino de la Tierra o un Vino? El nivel de Calidad de los vinos en España, es el marco que engloba los distintos vinos que se elaboran en nuestro país, siendo cada uno de ellos el que establece las condiciones que deben cumplir para ser calificados antes de salir al mercado.

La organización del mercado (OCM) estableció en el Reglamento (CE) (CE) 491/2009, la regularización de los nombres que se establecerían en las distintas zonas geográficas, diferenciando únicamente la Denominación de Origen Protegida (DOP)  y la Indicación geográfica Protegida (IGP); de modo que a partir de ahora estas dos menciones incorporaran a todas las zonas geográficas de productos agroalimentarios; por ello se requiere que estas indicaciones se regulen bajo un Pliego de condiciones, indispensable a partir de este momento, para poder formar parte de ellas.

Los vinos con DOP se elaboraran con uvas pertenecientes a una zona geográfica definida, donde sus características y calidad, diferenciarán estos vinos del resto; por otro lado los vinos con IGP serán elaborados con uvas del género vitis dentro de la zona geográfica indicada, englobando en muchos de los casos a Denominaciones de Origen Protegida. De este modo se entiende que bodegas acogidas a una Denominación de Origen, pueden pertenecer simultáneamente a una IGP y por el contrario una bodega perteneciente a una IGP, no siempre puede estar inscrita a una DOP.

Nivel de Calidad de los vinosActualmente, la simplificación de las categorías de vino, han englobado las diferentes referencias de productos de vino:

En las DOP se incluyen la “Denominaciones de Origen”, “Denominación de Origen Calificada”, “Vino de Calidad” y “Vino de de Pago” (Considerándose esté, el de mayor grado de exigencia y calidad) 

En las IGP se incluyen “Vino de la Tierra”
Vino, en el que se incluye los vinos varietales (sin DOP ni IGP), pudiéndose comercializar indicando la variedad, añada y el vino. Denominado hace años como “vino de mesa” 

Una DOP (Denominación de Origen) y una DOPCa (Denominación de Origen Calificada), se caracterizan por elaborar sus vinos dentro de una zona geográfica delimitada, reconociéndose su calidad y características, principalmente por los suelos, climatología, variedades de uva, sistemas de elaboración y factores humanos. Las diferencias se fundamentan principalmente, en que la DOPCa, tiene prohibida la coexistencia de otros vinos con distintos nivel de protección, dentro de una misma bodega.

La DOPCa deberá cumplir además, que hayan transcurrido al menos 10 años desde que se reconoció la Denominación de Origen (DOP), se comercialice todo el vino embotellado de las bodegas inscritas en la zona geográfica que representa, lleve un control de trazabilidad desde su producción hasta su comercialización, con un control respecto a calidad y cantidad, que incluya un control físico-químico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado. La DOPCa debe disponer de una delimitación cartográfica por municipios, de los terrenos aptos para cultivar las viñas con los derechos que la Denominación exige.

La DOPCa tiene prohibida la coexistencia en la misma bodega de vinos que no estén acogidos a este nivel de protección, a excepción de los vinos de Pago.

El Reglamento (UE) 401/2010 recoge las definiciones de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino (BOE 11-07-2003), sobre los términos tradicionales.

Por último, hablamos de “Vino de Pago”. Un Pago se define como el paraje o sitio rural con características edáficas y de microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares, y cuya extensión máxima será limitada reglamentariamente por la Administración competente, de acuerdo con las características propias de cada Comunidad Autónoma, y no podrá ser igual ni superior a la de ninguno de los términos municipales en cuyo territorio o territorios, si fueren más de uno, se ubique.

En caso de que la totalidad del pago se encuentre incluida en el ámbito territorial de una Denominación de Origen Calificada (DOPCa), podrá recibir el nombre de «pago calificado«, y los vinos producidos en él se denominarán «de pago calificado», siempre que acredite que cumple los requisitos exigidos a los vinos de la Denominación de Origen calificada y se encuentre inscrito en la misma.

Este es el mapa que define el nivel de Calidad de los vinos en España, siendo necesario cumplir aquella normativa que regule cada DOP o IGP para poder comercializarse.

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